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Cuidado del adulto mayor a domicilio en Bogotá

EPS, derechos y trámites

¿La EPS da cuidador en casa a un adulto mayor? Atención domiciliaria, tutela y cómo pedirla

Qué cubre la atención domiciliaria de la EPS, cuándo la Corte Constitucional ordena un cuidador en casa, cómo pedirlo paso a paso y cuándo poner una tutela.

Equipo editorial de Sovialis · actualizado el 4 de octubre de 2026 13 min de lectura

Hijo organiza en una carpeta la historia clínica y las órdenes médicas de su padre mayor en la mesa de su casa

En resumen

  • La EPS debe prestar atención domiciliaria en salud (consultas, enfermería, terapias) cuando el médico tratante la ordena, pero no un cuidador permanente como regla general.
  • El servicio de cuidador no es un servicio de salud y le corresponde primero a la familia; la EPS solo lo asume de forma excepcional, según la sentencia T-319 de 2025.
  • Para que la EPS asuma el cuidador se necesitan dos cosas: certeza médica de que la persona lo requiere y prueba de que la familia no puede cuidarla, por razones físicas, de capacitación o económicas.
  • Programas domiciliarios como el de Compensar piden una orden médica de máximo 30 días y un cuidador responsable en casa las 24 horas.
  • Si la EPS niega o no responde, la tutela no necesita abogado y el juez debe fallar dentro de los 10 días siguientes a su presentación.

La EPS no está obligada, como regla general, a dar un cuidador de adulto mayor en casa: el cuidado le corresponde primero a la familia. Lo que sí debe prestar es atención domiciliaria en salud (consultas, enfermería, terapias) cuando el médico tratante la ordena. Y la Corte Constitucional ha ordenado, de forma excepcional, un cuidador por EPS cuando hay certeza médica de que la persona lo necesita y la familia no puede cuidarla.

Esa diferencia entre atención domiciliaria y cuidador explica muchas de las negativas que reciben las familias. En esta guía verás qué cubre cada servicio, qué ha dicho la Corte, cómo pedir la atención en casa paso a paso, cuándo procede la tutela y qué hacer mientras llega la respuesta.

Respuesta rápida: atención domiciliaria sí; cuidador, solo en casos excepcionales

Tu EPS debe llevar a la casa los servicios de salud que el médico ordene, pero el cuidado diario (bañar, alimentar, acompañar) sigue siendo, por regla general, tarea de la familia. Solo cuando hay certeza médica y la familia no puede asumirlo, la EPS puede quedar obligada a aportar un cuidador, en todo o en parte.

La Corte Constitucional resumió las diferencias en la sentencia T-319 de 2025, del 25 de julio de 2025:

Servicio de cuidadorEnfermería y atención domiciliaria

Qué es

Apoyo físico y emocional para las actividades básicas de quien depende de otra persona

Atención en salud en la casa del paciente

¿Es un servicio de salud?

No: es un servicio complementario

Sí

¿Quién responde?

La familia, y de forma subsidiaria y excepcional el Estado

La EPS, con su red de prestadores

¿Está en el plan de beneficios con UPC?

No, aunque puede financiarse con otros recursos públicos de la salud

Sí, como atención domiciliaria

¿Qué se necesita?

Certeza médica de la necesidad (no siempre una orden) e imposibilidad de la familia

Orden médica

Los dos servicios no se excluyen: la enfermería en casa no reemplaza al cuidador, porque cumplen funciones distintas. Así lo dijo la Corte desde la sentencia SU-508 de 2020 y lo reiteró en 2025.

Qué cubre la atención domiciliaria de la EPS

La Resolución 2765 de 2025 del Ministerio de Salud, que fija los servicios financiados con la UPC desde 2026, define la atención domiciliaria como la prestación de servicios de salud a una persona en su domicilio, en modalidad extramural. Su artículo 23 cubre la internación en casa como alternativa a la hospitalización cuando el profesional tratante la considera pertinente, y precisa que esa financiación es «sólo para el ámbito de la salud».

En la práctica, los programas de atención domiciliaria de las EPS incluyen servicios como:

  • Visitas del médico general.
  • Enfermería para procedimientos: curaciones, medicamentos inyectables, manejo de sondas.
  • Terapias física, respiratoria, ocupacional y de lenguaje.
  • Toma de muestras de laboratorio.
  • Valoraciones por nutrición, psicología y trabajo social.

Lo que no cubre: un cuidador permanente, los oficios de la casa ni la compañía. La misma resolución aclara (art. 22, parágrafo 5) que no se financia con la UPC una internación prolongada por «inasistencia social» o «abandono social».

Un requisito que sorprende a muchas familias

Varios programas domiciliarios piden que haya un cuidador responsable en casa. Compensar EPS, por ejemplo, indica en su página de atención domiciliaria que «es necesario contar, las 24 horas del día, con un cuidador idóneo». EPS Sura también exige que el paciente tenga un cuidador principal que facilite la comunicación con el equipo. Es decir: la EPS pone el componente de salud y espera que la familia ponga el cuidado.

¿Y la medicina prepagada?

Los planes de prepagada, como los de Colsanitas, suelen incluir consulta médica en casa y, según el plan, atención domiciliaria o enfermería por evento. Rara vez cubren un cuidador permanente. Revisa tu contrato y pide por escrito el detalle de coberturas y exclusiones.

Cuándo la Corte Constitucional ha ordenado un cuidador

La Corte ha fijado dos requisitos para trasladar el cuidado de la familia a la EPS. Los reiteró en la sentencia T-319 de 2025:

1. Certeza médica de que la persona requiere cuidados especiales. Se puede probar con:

  • Una orden médica para el servicio.
  • Anotaciones del personal médico en la historia clínica que indiquen que lo necesita.
  • La prueba de una enfermedad que, por sus características, lo amerita.

2. Incapacidad de la familia para asumir el cuidado. Se cumple cuando:

  • Los familiares no tienen la capacidad física para cuidar, por enfermedad, por ser muy jóvenes o mayores, o porque deben trabajar para sostenerse.
  • No es posible capacitarlos en las tareas del cuidado.
  • La familia no tiene recursos económicos para contratar a un cuidador.

La sentencia SU-508 de 2020 añadió un límite importante: las EPS no pueden negar el servicio de cuidador «con el argumento de que el usuario cuenta con el apoyo de su esposa, madre o hija». El cuidado no puede asignarse por estereotipos.

Un ejemplo reciente

En la T-319 de 2025, la Corte estudió el caso de una mujer de 100 años con dependencia severa, cuyos hijos también eran personas mayores con problemas de salud y, en su mayoría, vivían fuera del país. La Corte concluyó que la familia podía apoyar de forma parcial y ordenó a la EPS concurrir con ella: garantizar un cuidador en jornadas de 12 horas diarias mientras se mantuvieran las condiciones. También ordenó una valoración médica integral para definir si la paciente debía entrar a un programa de atención domiciliaria. El fallo muestra que la respuesta no es «todo o nada»: la EPS puede quedar obligada a cubrir una parte del cuidado.

Cada caso se analiza por separado. Que la Corte lo haya ordenado antes no significa que la EPS deba hacerlo automáticamente en el tuyo, pero sí te dice qué pruebas reunir. La prensa ha explicado estos requisitos para el público, por ejemplo El Tiempo en julio de 2026.

Cómo pedir atención domiciliaria paso a paso (Compensar, Sanitas, Sura y otras)

El trámite es parecido en todas las EPS. Cambian los canales, no la lógica.

  1. Pide una cita con el médico tratante de la EPS. Explica qué no puede hacer tu familiar solo y desde cuándo. Pide que la historia clínica registre el grado de dependencia y la necesidad de manejo en casa.
  2. Solicita la orden de atención domiciliaria. Debe tener el diagnóstico, la justificación y, de forma específica, la indicación de manejo domiciliario.
  3. Radica la orden por los canales de tu EPS: aplicación, página web, correo, línea de atención u oficina. Adjunta la historia clínica o la epicrisis si la tienes. Guarda el número de radicado.
  4. Espera la valoración del programa. La EPS asigna una IPS domiciliaria que evalúa a tu familiar y define el plan: visitas, terapias, enfermería.
  5. Si además necesitas un cuidador, pídelo por escrito. Presenta un derecho de petición con la orden o el concepto médico, la historia clínica, una carta que explique por qué la familia no puede asumir el cuidado y las cédulas de los familiares.
  6. Exige la respuesta por escrito. Una negativa escrita, o el silencio después del plazo, es lo que te permite reclamar.

En Compensar

El programa de atención domiciliaria de Compensar EPS pide una orden médica con «indicación específica de manejo domiciliario» y una vigencia no mayor a 30 días calendario, un cuidador idóneo las 24 horas y disponibilidad en casa el día de la cita. Incluye, entre otros, valoración por médico general, nutrición, psicología y trabajo social, terapias, curaciones y toma de muestras. La solicitud se hace por los canales que publica en su página de atención domiciliaria.

En Sanitas, Sura, Nueva EPS, Famisanar y las demás

El principio es el mismo: el médico tratante determina que la persona puede seguir su tratamiento en casa, la familia acepta el programa y se designa un cuidador principal. Consulta en la página o en la aplicación de tu EPS los canales exactos para radicar la orden. Los nombres de las EPS aparecen aquí solo como referencia; los requisitos pueden cambiar, así que confírmalos antes de radicar.

Tutela: cuándo procede y qué documentos necesitas

La tutela procede cuando la EPS niega un servicio, lo demora sin justificación o no responde, y eso pone en riesgo la salud o la dignidad de tu familiar. Las personas mayores son sujetos de especial protección constitucional, y los jueces suelen analizar su caso con más flexibilidad.

Lo que debes saber:

  • No necesitas abogado. La puede presentar tu familiar o, si no está en condiciones, tú como agente oficioso, explicándolo en el escrito (Decreto 2591 de 1991, art. 10).
  • Es informal. Basta con contar con claridad qué pasó, qué derecho está en riesgo y quién lo vulnera.
  • Es rápida. El juez debe fallar dentro de los 10 días siguientes a la presentación, y la orden se cumple en un plazo que no puede superar las 48 horas (art. 29).
  • Se puede presentar en línea a través de la plataforma de tutela en línea de la Rama Judicial.

Documentos que conviene adjuntar

DocumentoPara qué sirve

Historia clínica reciente

Prueba el diagnóstico y la dependencia

Orden o concepto médico

Prueba la certeza médica de la necesidad

Solicitud a la EPS con número de radicado

Prueba que pediste el servicio

Respuesta negativa, o constancia de que no respondieron

Prueba la vulneración

Certificados laborales, médicos o de ingresos de la familia

Prueban que la familia no puede asumir el cuidado

Cédulas de tu familiar y de los familiares cercanos

Identifican a las personas del núcleo familiar

Si necesitas ayuda para redactarla, la Personería de Bogotá y la Defensoría del Pueblo orientan de forma gratuita. También puedes presentar una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud, aunque la Corte ha dicho que ese mecanismo no siempre es eficaz para personas de especial protección. Esta sección es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado.

Mientras la EPS responde: alternativas privadas

Entre la cita, la orden, la valoración y una eventual tutela pueden pasar semanas. Tu familiar no puede esperar ese tiempo solo. Algunas ideas para organizarse:

  • Haz un cuadro de turnos con la familia y define quién cubre las horas críticas: el baño de la mañana, las comidas, las noches.
  • Contrata solo las horas que nadie puede cubrir. Si tu mamá vive en Niza y la familia llega a las 6:00 p. m., cuatro horas en la mañana para el baño y el desayuno pueden ser suficientes. Para eso existe el cuidado por horas mientras la EPS responde, desde $80.000 por visita de 4 horas en Sovialis.
  • Revisa los apoyos públicos. La Secretaría de Integración Social tiene Centros Día gratuitos para personas de 60 años o más, y el Sistema Distrital de Cuidado ofrece servicios para quienes cuidan.
  • Guarda todos los soportes: órdenes, radicados, correos, respuestas y fechas.

Si tienes dudas sobre qué perfil pedirle a la EPS, revisa la guía ¿enfermera o cuidadora?. Para conocer el marco legal completo, lee sobre los derechos de las personas mayores. Y si necesitas cubrir las horas críticas mientras tanto, consulta las tarifas privadas de Sovialis: precios de referencia 2026, IVA incluido. El valor final depende del horario, los días y las necesidades de tu familiar; te lo confirmamos por escrito antes de empezar.

Fuentes

>

Corte Constitucional, sentencia T-319 de 2025 y sentencia SU-508 de 2020 · Ministerio de Salud, Resolución 2765 de 2025 · Decreto 2591 de 1991 · Compensar, atención domiciliaria · EPS Sura, guía de acceso a atención domiciliaria. Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal ni médica.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre este tema

¿La EPS está obligada a dar un cuidador en casa?

No como regla general: el cuidado de una persona mayor es, en principio, responsabilidad de la familia. La Corte Constitucional ha ordenado a las EPS asumirlo de forma excepcional cuando hay certeza médica de que la persona lo necesita y la familia no puede brindarlo, por ejemplo en la sentencia T-319 de 2025. La sentencia SU-508 de 2020 aclaró que la EPS no puede negarlo con el argumento de que hay una esposa, una madre o una hija.

¿Qué es la atención domiciliaria de la EPS?

Es la prestación de servicios de salud en la casa del paciente, como modalidad extramural: consultas médicas, enfermería, terapias, toma de muestras o curaciones, cuando el médico tratante la ordena. Está dentro del Plan de Beneficios en Salud y la financia la EPS solo en el ámbito de la salud. No incluye un cuidador permanente, oficios de la casa ni compañía, y algunos programas exigen que la familia tenga un cuidador responsable.

¿Cómo solicito la atención domiciliaria en mi EPS?

Pide al médico tratante una valoración y la orden de atención domiciliaria con el diagnóstico y la justificación. Radícala por los canales de tu EPS (aplicación, página web, correo u oficina) con la historia clínica y guarda el número de radicado. Si la niegan o pasan los días sin respuesta, pide la respuesta por escrito: te servirá para una queja ante la Superintendencia de Salud o para una tutela.

¿Qué necesito para poner una tutela por un cuidador?

La historia clínica y una orden o un concepto médico que muestre que tu familiar necesita cuidado permanente; pruebas de que la familia no puede asumirlo, como certificados laborales, médicos o de ingresos; la solicitud que hiciste a la EPS y su respuesta negativa, si existe; y las cédulas. Puedes presentarla tú mismo, sin abogado, como agente oficioso si tu familiar no puede hacerlo.

¿La medicina prepagada cubre cuidador en casa?

Depende del plan. Algunos planes de medicina prepagada incluyen consulta médica domiciliaria, atención domiciliaria o enfermería por evento, pero rara vez un cuidador permanente. Revisa las coberturas y las exclusiones de tu contrato, pregunta por escrito qué incluye la atención en casa y recuerda que, como afiliado a la EPS, puedes pedir allí la atención domiciliaria que te corresponde.

¿Qué hago mientras la EPS responde?

Organiza el cuidado para que tu familiar no quede solo: un cuadro de turnos con la familia y, si hace falta, un servicio privado por horas o por turnos para las horas críticas, como el baño de la mañana o las noches. Guarda todos los soportes del proceso (órdenes, radicados, respuestas) y anota fechas, porque los necesitarás si tienes que reclamar o poner una tutela.

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