EPS, derechos y trámites
Adulto mayor en Colombia: a qué edad se considera, sus derechos y la Ley 1251 de 2008
Desde qué edad se es adulto mayor en Colombia, qué dicen las leyes 1251, 1276, 1315, 1171, 1850 y 2055, qué beneficios existen y dónde reclamarlos.
Equipo editorial de Sovialis · actualizado el 4 de octubre de 2026 11 min de lectura

En resumen
- En Colombia se es adulto mayor desde los 60 años (Ley 1251 de 2008 y Ley 1276 de 2009); los Centros Vida pueden incluir a personas de 55 a 59 años por su desgaste físico, vital y psicológico.
- La Ley 1171 de 2007 obliga a las EPS a asignar consultas a los afiliados mayores de 62 años dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud.
- Someter a abandono o descuido a una persona de 60 años o más, afectando su higiene, vestuario, alimentación o salud, es delito con prisión de 4 a 8 años (Código Penal, art. 229A, creado por la Ley 1850 de 2017).
- Con la Ley 2055 de 2020, Colombia aprobó la Convención Interamericana sobre los derechos de las personas mayores; la Corte Constitucional la avaló en la sentencia C-395 de 2021 y el país depositó su adhesión ante la OEA en septiembre de 2022.
- El maltrato se denuncia ante la Policía (línea 123), la Fiscalía, la Comisaría de Familia o la Personería; quien cuida a una persona mayor, aunque no sea su familiar, también responde penalmente.
La Ley 1251 de 2008 es la norma que protege, promueve, restablece y defiende los derechos de los adultos mayores en Colombia, y define como adulto mayor a toda persona de 60 años o más. Aquí la resumimos junto con las demás normas clave, con enlace a la fuente oficial de cada una.
Antes de leer
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Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado. Revisamos los textos vigentes en la Secretaría del Senado en octubre de 2026; las normas cambian, así que verifica la versión actual antes de presentar un reclamo.
Respuesta rápida: a qué edad se es adulto mayor
En Colombia, una persona es adulta mayor desde los 60 años. Así lo definen la Ley 1251 de 2008 y la Ley 1276 de 2009; esta última permite que los Centros Vida incluyan a personas de 55 a 59 años cuando su desgaste físico, vital y psicológico así lo determine. Algunos beneficios usan otra edad: los de la Ley 1171 de 2007, por ejemplo, aplican desde los 62. Estas son las edades de los adultos mayores que usan las normas:
| Edad | Qué cambia | Norma |
|---|---|---|
55 a 59 años | Pueden entrar a un Centro Vida si los especialistas lo consideran por su desgaste físico, vital y psicológico | Ley 1276 de 2009, art. 7 |
60 años | Se es adulto mayor para la ley; la violencia intrafamiliar contra la persona tiene pena agravada y el abandono es delito | Ley 1251 de 2008, art. 3; Código Penal, arts. 229 y 229A |
60 años (o hasta 65, si la ley interna lo fija) | Es «persona mayor» para la Convención Interamericana | Ley 2055 de 2020 |
62 años | Citas de la EPS en 48 horas, ventanilla y asientos preferenciales y otros beneficios | Ley 1171 de 2007 |
Las leyes de 2008 y 2009 hablan de «adulto mayor»; la Convención y las políticas recientes prefieren «persona mayor». Los dos términos se refieren a la misma población.
Ley 1251 de 2008: derechos de los adultos mayores
La Ley 1251 de 2008 tiene por objeto proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, orientar las políticas sobre envejecimiento y regular las instituciones que los atienden. Reparte deberes entre el Estado, la sociedad civil, la familia, los medios de comunicación y la propia persona mayor.
Qué le pide a la familia
El artículo 6 pide a la familia, entre otras cosas, darle un ambiente de respeto y ayuda, asegurar su nutrición y su salud, protegerla de todo acto que atente contra su vida, su integridad o sus bienes, afiliarla al sistema de salud, aceptar su autonomía y no dejarla en una institución sin mantener los lazos familiares.
Derecho a los alimentos
Desde la Ley 1850 de 2017, el artículo 34A reconoce el derecho a los alimentos en sentido amplio: nutrición, vivienda, vestuario, afiliación a salud, recreación y lo necesario para una vida digna. Los aportan quienes están obligados por ley, según su capacidad económica. Si no hay acuerdo, el Comisario de Familia fija una cuota provisional y remite el caso a la Defensoría de Familia del ICBF para la demanda.
La política de envejecimiento
La ley ordenó una Política Nacional de Envejecimiento y Vejez. La vigente es la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022–2031, adoptada con el Decreto 681 de 2022.
Ley 1276 de 2009: Centros Vida y definición de adulto mayor
La Ley 1276 de 2009 definió la atención integral de los Centros Vida: espacios de atención durante el día para personas mayores de los niveles más bajos del Sisbén o en situación de vulnerabilidad, financiados con la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor. Es también la ley que fija la edad de 60 años y la excepción desde los 55.
Según su artículo 11, un Centro Vida ofrece como mínimo alimentación, orientación psicosocial, atención primaria en salud, deporte, cultura y recreación, encuentros intergeneracionales y capacitación en actividades productivas.
En junio de 2026, la Ley 2581 de 2026 actualizó las reglas de la estampilla: sus recursos van de manera exclusiva a Centros de Bienestar del Anciano, Centros Vida, Centros Día, granjas y programas de atención domiciliaria y comunitaria, priorizando el funcionamiento continuo de los Centros Vida.
En Bogotá, la oferta equivalente son los Centros Día de la Secretaría Distrital de Integración Social, para personas de 60 años o más que viven en la ciudad. Se solicitan en la Subdirección Local de Integración Social o en el Centro Día más cercano, con la cédula y un recibo de servicio público.
Ley 1315 de 2009: condiciones de los centros de protección
La Ley 1315 de 2009 fija las condiciones mínimas para que la estadía de las personas mayores en centros de protección (los hogares geriátricos), centros de día e instituciones de atención sea digna. Exige autorización de la secretaría de salud, planta física accesible, personal suficiente, reglamento interno y visitas de control al menos una vez al año.
Si estás evaluando un hogar para tu familiar, verifica:
- Autorización de funcionamiento de la secretaría de salud; en Bogotá, la Secretaría Distrital de Salud.
- Director técnico del área de la salud o de las ciencias sociales, y personal suficiente según el grado de dependencia; de noche, nunca una sola persona a cargo.
- Reglamento interno, contrato con derechos y deberes, y libro de sugerencias y reclamos.
- Pensión protegida: el director no puede cobrar ni disponer de las mesadas de los residentes.
- Planta física sin barreras: pasamanos, duchas para silla de ruedas, pisos antideslizantes.
El incumplimiento se sanciona con amonestación, suspensión de la autorización o cierre definitivo. Para comparar esta opción con el cuidado en casa, revisa qué exige la ley a un hogar geriátrico y cómo decidir.
Ley 2055 de 2020: Convención Interamericana
La Ley 2055 de 2020 aprobó en Colombia la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la OEA en Washington el 15 de junio de 2015. La Corte Constitucional la declaró exequible en la sentencia C-395 de 2021, y Colombia depositó su adhesión ante la OEA el 27 de septiembre de 2022.
| Derecho | Qué significa en la práctica |
|---|---|
Igualdad y no discriminación por edad (art. 5) | La edad no puede ser razón para tratarla distinto ni para negarle un servicio |
Independencia y autonomía (art. 7) | La persona decide sobre su vida, incluido dónde y con quién vivir |
Vida sin violencia (art. 9) | Protección frente al maltrato físico, psicológico y sexual, el abuso financiero y patrimonial, y el abandono o la negligencia |
Consentimiento informado en salud (art. 11) | Puede aceptar, negarse o interrumpir un tratamiento, y dejar su voluntad anticipada |
Cuidado a largo plazo (art. 12) | Derecho a un sistema de cuidados que le permita, si lo decide, seguir en su hogar, con apoyo a familias y cuidadores |
Igual reconocimiento ante la ley (art. 30) | Toma sus propias decisiones jurídicas, con apoyos si los necesita, incluido manejar su dinero y sus bienes |
Para las familias, la Convención cambia el enfoque: la persona mayor decide sobre su vida y su salud, con apoyos si los necesita. Ni la edad ni un diagnóstico autorizan, por sí solos, a decidir por ella.
Otras leyes del adulto mayor en Colombia: beneficios, salud y cuidadores
Otras normas se usan a diario en trámites de salud, en filas y en el transporte, y algunas protegen a quien cuida.
Ley 1171 de 2007: beneficios desde los 62 años
La Ley 1171 de 2007 concede beneficios a las personas de 62 años o más, que acreditan su edad con la cédula.
| Beneficio | Qué dice la ley |
|---|---|
Citas en 48 horas | La EPS asigna consulta médica, odontológica, de especialista y apoyos diagnósticos dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud (art. 12) |
Medicamentos a domicilio | Si la EPS no entrega de inmediato un medicamento formulado, debe llevarlo al domicilio en 72 horas (art. 13) |
Atención preferencial | Ventanilla preferencial en entidades públicas y asientos en el transporte urbano (arts. 9 y 10) |
Consultorios jurídicos | Las facultades de Derecho deben darles prioridad (art. 11) |
Descuentos y entradas | 50 % en espectáculos en escenarios públicos y en matrícula de universidades públicas, tarifa diferencial en transporte masivo y entrada gratuita a museos públicos (arts. 3 a 8) |
Ojo con la última fila: el artículo 14 limita esos descuentos a las personas de 62 años o más clasificadas en los niveles I o II del Sisbén. Como el Sisbén actual se organiza por grupos y no por niveles, pregunta en cada entidad cómo lo aplica. Los artículos 12 y 13, sobre citas y medicamentos, los vigila la Superintendencia Nacional de Salud; si quieres saber cómo reclamar, revisa tus derechos frente a la EPS.
Ley 1850 de 2017: medidas contra el maltrato
La Ley 1850 de 2017 endureció la protección penal de las personas mayores. Hoy, en el Código Penal:
- Violencia intrafamiliar (art. 229): prisión de 4 a 8 años, que aumenta de la mitad a las tres cuartas partes si la víctima es mayor de 60 años. Responde también quien, sin ser de la familia, está encargado de su cuidado.
- Abandono o descuido (art. 229A): someter a una persona de 60 años o más a abandono y descuido que afecte su higiene, vestuario, alimentación o salud tiene prisión de 4 a 8 años y multa. Si lo hace la institución que asumió su cuidado, pierde sus permisos de funcionamiento y paga una multa de 20 salarios mínimos.
- Restricción de la libertad física (art. 230): restringir por la fuerza la libertad de movimiento de una persona del grupo familiar o puesta bajo cuidado tiene prisión de 16 a 36 meses.
Atención preferencial y salud
El Decreto 019 de 2012 (art. 13) obliga a las entidades públicas y a los particulares con funciones administrativas a dar atención preferencial a las personas mayores. La Ley 1751 de 2015, estatutaria de salud, las reconoce como sujetos de especial protección: su atención no puede limitarse por restricciones administrativas o económicas.
Ley 2297 de 2023: derechos de quien cuida
La Ley 2297 de 2023 protege a los cuidadores de personas con discapacidad, una situación frecuente en la vejez. Si tu familiar tiene certificado de discapacidad, el cuidador familiar que trabaja puede acordar con su empleador flexibilidad horaria o trabajo en casa (art. 7, modificado por la Ley 2466 de 2025); el cuidador no remunerado sin ingresos propios tiene prelación en programas sociales y en el régimen subsidiado (art. 12), y las EPS deben darle acceso oportuno a salud y atención psicosocial (art. 13).
Cómo denunciar maltrato o abandono
Si una persona mayor es maltratada, abandonada o descuidada, denúncialo: en una emergencia, a la Policía en la línea 123; para la denuncia penal, ante la Fiscalía; para medidas de protección o alimentos, ante la Comisaría de Familia; y para orientación, en la Personería o la Defensoría del Pueblo. Cualquier persona puede denunciar.
| Situación | Dónde acudir |
|---|---|
Agresión en curso o riesgo inmediato | Policía, línea 123 |
Maltrato, abandono o descuido (delito) | Fiscalía General de la Nación |
Violencia intrafamiliar, medidas de protección, cuota de alimentos | Comisaría de Familia de la localidad |
Orientación y defensa de derechos | Personería de Bogotá o Defensoría del Pueblo |
Hogar geriátrico que no cumple la Ley 1315 | Secretaría Distrital de Salud |
EPS que no cumple citas o entrega de medicamentos | PQR ante la EPS y queja ante la Superintendencia Nacional de Salud |
Señales que no conviene pasar por alto: lesiones sin explicación, pérdida de peso, mala higiene, miedo frente a una persona en particular, aislamiento y movimientos extraños en su dinero o sus bienes. La Convención Interamericana incluye el abuso financiero y patrimonial, como apropiarse de la pensión, entre las formas de violencia contra la persona mayor.
Cuidar bien también es respetar estos derechos. En Sovialis trabajamos con cuidadoras independientes que verificamos con referencias y antecedentes, y con un plan de cuidado que la persona mayor ayuda a definir; así lo explicamos en nuestros compromisos. Si buscas cuidado digno en casa para tu familiar en el norte de Bogotá, escríbenos por WhatsApp.
Fuentes
Cada norma está enlazada a su texto oficial en la Secretaría del Senado o en Función Pública; también se consultaron la sentencia C-395 de 2021 de la Corte Constitucional y el registro de la adhesión de Colombia en la OEA. Textos revisados en octubre de 2026. Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado.


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